CONGRESO BUSCA ESTABLECER LA EXENCIÓN DE PAGO DE SERVICIOS DE ARRASTRE Y PENSIÓN POR RECUPERACIÓN DE VEHICULOS ROBADOS

IMPONER A LA VÍCTIMA LA CARGA ECONÓMICA DEL ARRASTRE Y ALMACENAMIENTO DE LA UNIDAD, IMPLICA UNA AFECTACIÓN PATRIMONIAL ADICIONAL AL ILÍCITO SUFRIDO: DIP. GABRIELA MARTÍNEZ VÁZQUEZ

La diputada Gabriela Martínez Vázquez propuso una iniciativa de adición del párrafo tercero al artículo 61 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la exención del pago de servicios de arrastre y pensión por recuperación de vehículos robados.

Establece que en el caso de ser víctima de los delitos de robo de vehículo y robo de vehículo equiparado, una vez que se haya denunciado el ilícito, el cobro por servicios de arrastre y pensión deberá ser exceptuado, ya que con ello se establece el principio de no imputabilidad al propietario y se evita la doble victimización institucional.

Señala que el fenómeno del robo de vehículos constituye una de las manifestaciones delictivas de mayor impacto patrimonial y social en San Luis Potosí. 

En este sentido, la actuación de las autoridades en materia de recuperación, aseguramiento y resguardo de vehículos robados adquiere una relevancia jurídica singular, ya que cuando una unidad es localizada por corporaciones policiales o derivado de investigaciones ministeriales, ésta suele ser asegurada y puesta a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, y trasladada a depósitos o corralones vehiculares para su custodia provisional mientras se desarrollan las diligencias correspondientes. 

Este traslado tiene como finalidad preservar la integridad del vehículo como posible objeto o instrumento del delito, evitar su alteración o desaparición, y garantizar su disponibilidad para efectos probatorios dentro del procedimiento penal.

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