Ya no será necesario ser potosino: modifican requisitos para ser fiscal de SLP
San Luis Potosí, SLP.- Con el respaldo de 36 de los 38 ayuntamientos que enviaron sus actas de Cabildo, la Diputación Permanente del Congreso del Estado declaró válida la reforma constitucional que establece nuevas reglas para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP).
San Nicolás Tolentino y Tamuín fueron los únicos municipios que rechazaron la modificación, por lo que se alcanzó la aprobación necesaria prevista en el artículo 138 de la Constitución local.
La reforma ya había sido avalada por el Pleno del Congreso el pasado 12 de agosto, cuando recibió 17 votos a favor de las bancadas del PVEM, PT, PAN y PRI, frente a seis votos en contra de Morena y Nueva Alianza.
Entre las modificaciones centrales se encuentra la eliminación del vínculo que anteriormente existía entre los requisitos para ser fiscal y los establecidos para ocupar una magistratura del Supremo Tribunal de Justicia. Esta disposición estaba contenida en el artículo 122 Bis y fue retirada a partir de los cambios derivados de la reforma judicial federal.
Con la nueva redacción, la Constitución establece requisitos específicos para quienes busquen encabezar la Fiscalía. Entre ellos se encuentra ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, tener al menos 35 años al momento de la designación y contar con título de Licenciado en Derecho y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años.
Otro de los cambios es que ya no será indispensable haber nacido en San Luis Potosí. En su lugar, la persona aspirante deberá demostrar una residencia mínima de dos años en el estado antes de su designación.
También deberá acreditar al menos cinco años de experiencia profesional en áreas vinculadas con la procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal.
La reforma establece además una serie de restricciones para quienes pretendan ocupar el cargo. Entre ellas, no contar con una sentencia firme por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual o relacionados con el desarrollo psicosexual.
Quedan igualmente impedidas las personas inscritas en el padrón de deudores alimentarios morosos, quienes hayan sido sancionadas por faltas administrativas graves o estén inhabilitadas para ejercer un cargo público.
En cuanto a antecedentes políticos, la nueva normativa impide que pueda ser designada una persona que haya ocupado la gubernatura, una diputación local o una presidencia municipal durante el año inmediato anterior. También establece un periodo de tres años para quienes hayan sido dirigentes de un partido político.
La reforma mantiene, sin embargo, una condición particular para la actual titular de la Fiscalía, María Manuela García Cázares. El artículo tercero transitorio establece que continuará en el cargo bajo las condiciones previstas cuando fue designada.
Por ello, los nuevos requisitos no tendrán aplicación retroactiva sobre García Cázares, medida que el Congreso vinculó con la necesidad de preservar la continuidad institucional de la Fiscalía durante el periodo vigente de su nombramiento.